Articulo 458 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 458. Domicilio social.
Vigente
La sociedad anónima europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010