Articulo 458 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 458 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 458.Constitución.

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1.Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización (art. 179.3 TROTU). Estarán constituidas por los propietarios de terrenos del ámbito de actuación que se incorporen a las mismas.

2.La pertenencia a una asociación será voluntaria y no podrá constituirse más de una en cada polígono o unidad de actuación.

3.Las normas o estatutos por los que haya de regirse la asociación serán sometidos a la aprobación de la Administración urbanística actuante. Acordada, en su caso, la aprobación, será objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.

4.Los propietarios, constituidos en asociación elegirán de entre ellos un Presidente, que tendrá la representación de todos y a través del cual se establecerán las relaciones con la Administración actuante.

5.Los acuerdos de la asociación administrativa de cooperación se adoptarán siempre por mayoría de los presentes.