Articulo 458 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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(DEROGADO)
1. La Tesorería de las Corporaciones locales llevarán los libros de Caja y Arqueos y los demás auxiliares que se estimen necesarios para mayor detalle de las operaciones realizadas y para la rendición de cuentas.
2. Asimismo, y para el Servicio de Recaudación, llevará los siguientes libros:
Auxiliar de cuentas corrientes, por la recaudación en período voluntario.
Auxiliar de cuentas corrientes, por la recaudación en período ejecutivo.
Registro general de las certificaciones de débitos por todos los conceptos, para la incoación del procedimiento de apremio.
Registro general de los expedientes de fallidos.
Registro general de expedientes de adjudicación de fincas a favor de Corporación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
