Articulo 459 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 459.Funciones de las asociaciones administrativas de cooperación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán funciones de las asociaciones administrativas de cooperación las siguientes.
a) Representar a los propietarios asociados en sus relaciones con la Administración actuante.
b) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del planeamiento en el polígono o Unidad de Actuación de que se trate.
c) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ellas denunciando los defectos que se observen, proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las mismas.
d) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.
e) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración los reparos oportunos.
f) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan.
g) Promover con la Administración urbanística actuante empresas mixtas para la ejecución de obras de urbanización en el polígono o unidad de actuación.
h) Formular Proyectos de Reparcelación, si ha sido constituida dentro del plazo y mayorías previstos en el epígrafe c) del artículo 478.
