Articulo 459 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 459.
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(DEROGADO)
Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de las Entidades locales, se rendirán las siguientes cuentas:
a) General de Presupuestos.
b) De la Administración del Patrimonio.
c) De la Tesorería.
d) De Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
