Articulo 459 TR de las di...imen local

Articulo 459 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 459.

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(DEROGADO)

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica de las Entidades locales, se rendirán las siguientes cuentas:

a) General de Presupuestos.

b) De la Administración del Patrimonio.

c) De la Tesorería.

d) De Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto.

Modificaciones