Articulo 46 Accesibilidad universal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal
Vigente
La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017