Articulo 46 Accesibilidad universal
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Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal

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La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.

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  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017