Artículo 46 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 46. Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas
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1. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida es un documento público que acredita el derecho y permite a su titular estacionar el vehículo de titularidad privada que lo transporta en plazas de aparcamiento reservadas, que le permitan hacerlo en el lugar más próximo posible a aquel al que se desplaza, y otros derechos previstos en la normativa específica.
Estas tarjetas son expedidas por los ayuntamientos y deben ser comunicadas por las autoridades municipales al Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunitat Valenciana, para su control.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas son espacios de aparcamiento destinados exclusivamente al uso de las personas titulares de esta tarjeta, por lo que el incumplimiento de esta condición es objeto de sanción por las autoridades municipales.
3. Estas plazas deben contar con las características, la señalización con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) y las dimensiones adecuadas establecidas reglamentariamente, debiendo situarse de manera preferente la zona de aproximación y transferencia posterior junto a pasos peatonales para garantizar las condiciones de desplazamiento con la adecuada seguridad desde la calzada a la acera.
4. Todos los municipios deben disponer un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción en su casco urbano y la misma proporción lo más cerca posible de sus principales centros de actividad.
- Modificación realizada (46 (apdo. 3)) por CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
(GV de 02-07-2025) en vigor desde 08-01-2025
