Articulo 46 accesibilidad...so público

Articulo 46 accesibilidad universal en los espacios de uso público

Ver Indice
»

Artículo 46. Funciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las funciones del Consejo para la Accesibilidad serán las siguientes:

a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.

b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para fomentarla.

c) Informar sobre la propuesta de plan autonómico de accesibilidad universal, que incluirá los planes del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y, si es necesario, de los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

d) Hacer propuestas y recomendaciones de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, y también llevar a cabo cualquier otra actuación informativa y asesora que se considere conveniente.

e) Conocer las actuaciones anuales que han llevado a cabo las diferentes consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y hacer una memoria anual, que se publicará en la página web www.caib.es y que será accesible.

f) Elaborar los informes en materia de accesibilidad universal que le encargue la consejería de adscripción.

g) Participar con un representante en los órganos colegiados de participación ciudadana del Gobierno de las Illes Balears de los ámbitos que son objeto de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, y de este Decreto.

h) Promover estudios e iniciativas sobre actuaciones y proyectos relacionados con las políticas de accesibilidad.

i) Dar a conocer el número de denuncias presentadas cada año, así como las causes que motivaron su presentación.

j) Cualquier otra función que le encargue el Gobierno de las Illes Balears.