Articulo 46 Acogimientos ... desamparo

Articulo 46 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 46.-Consentimiento de los padres o tutor.

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1. Ningún acogimiento familiar, salvo el provisional, podrá formalizarse administrativamente sin el consentimiento de los padres del menor que no estén privados de la patria potestad, o del tutor en su caso.

A estos efectos, el transcurso del plazo de treinta días, a contar desde la notificación en tiempo y forma a los responsables del menor requiriéndoles para la prestación de su conformidad, sin que éstos efectúen declaración al respecto tendrá igual consideración que la expresa manifestación de no consentimiento o de oposición al acogimiento propuesto.

2. Siempre que sea posible se promoverá que los responsables del menor referidos en el apartado anterior consientan la formalización del acogimiento.

Con este fin, siempre que la separación del menor se plantee como provisional y cuando, en otro caso, se considere posible y conveniente, el personal técnico de los servicios de protección encomendado del caso explicará a los padres o tutor del menor la justificación de la medida, su contenido y los objetivos planteados, de manera que, comprendiendo y asumiendo su conveniencia, la consientan.