Articulo 46 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 46.-Consentimiento de los padres o tutor.
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1. Ningún acogimiento familiar, salvo el provisional, podrá formalizarse administrativamente sin el consentimiento de los padres del menor que no estén privados de la patria potestad, o del tutor en su caso.
A estos efectos, el transcurso del plazo de treinta días, a contar desde la notificación en tiempo y forma a los responsables del menor requiriéndoles para la prestación de su conformidad, sin que éstos efectúen declaración al respecto tendrá igual consideración que la expresa manifestación de no consentimiento o de oposición al acogimiento propuesto.
2. Siempre que sea posible se promoverá que los responsables del menor referidos en el apartado anterior consientan la formalización del acogimiento.
Con este fin, siempre que la separación del menor se plantee como provisional y cuando, en otro caso, se considere posible y conveniente, el personal técnico de los servicios de protección encomendado del caso explicará a los padres o tutor del menor la justificación de la medida, su contenido y los objetivos planteados, de manera que, comprendiendo y asumiendo su conveniencia, la consientan.

