Articulo 46 Administración Electrónica

Articulo 46 Administración Electrónica

Ver Indice
»

Artículo 46. Copia auténtica en papel de documentos públicos administrativos electrónicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Para la obtención de copias auténticas en soporte papel de documentos públicos administrativos electrónicos se incluirá la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación, que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso al documento electrónico correspondiente, a la firma del documento y a los metadatos mínimos obligatorios, en la sede electrónica.