Articulo 46 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 46. Modificaciones y bajas.
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1. También deberán presentarse en el plazo de un mes señalado en el anterior artículo 45, copia de todas las escrituras que modifiquen las que obren en poder de la Administración Tributaria, así como de aquéllas por las que se acuerde la disolución y liquidación de la entidad, a los efectos de que se practiquen las anotaciones correspondientes en el Índice de Entidades.
2. Las sociedades que dejen de tributar en el Territorio Histórico de Álava, deberán presentar, dentro del mes siguiente, declaración de baja para cancelar su inscripción en el Índice de Entidades.
