Articulo 46 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 46. Documentación
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Los Planes Territoriales Especiales contendrán, de entre los siguientes, los documentos gráficos y escritos necesarios para formalizar el contenido de sus determinaciones:
a) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, los criterios de la ordenación propuesta, y los demás contenidos que sean exigibles de conformidad con este reglamento.
En particular, se incluirá un apartado en el que se evalúe el impacto de género.
b) Estudios y planos de información a la escala que se considere adecuada para el correcto reflejo de ésta.
c) Diagnóstico territorial en el que se concreten los problemas, oportunidades y perspectivas para el ámbito territorial o sectorial de que se trate y su conexión con los sistemas de estructuración del territorio.
d) Planos de delimitación de su ámbito territorial.
e) Planos de ordenación a la escala conveniente.
f) "Normas", "Objetivos" y "Recomendaciones", y expresión gráfica de las mismas, en las que se concretarán los objetivos de la ordenación y líneas de actuación, así como las determinaciones propias de la ordenación urbanística.
g) Memoria económica, estimando y ordenando la programación de actuaciones planificadas conforme a los organismos y entidades intervinientes y sus respectivas previsiones presupuestarias. A la Memoria económica se incorporará el contenido exigible al Informe de Sostenibilidad Económica regulado en la legislación básica estatal para los casos en que el Plan Territorial comporte cesión de suelos dotacionales públicos a la Administración en los términos establecidos en este reglamento.
