Artículo 46 ayudas extrao...forestales

Artículo 46 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 46. Medidas de información y publicidad.

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1. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. A efectos de la publicidad, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.