Articulo 46 bis se regula...de Bizkaia

Articulo 46 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 46 bis. Obligación de informar sobre el contenido del libro registro de operaciones económicas.

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(NOTA: Artículo suprimido con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido del libro registro de operaciones económicas a que se refiere dicho artículo.

2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de las operaciones a las que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento.

3. La presentación de esta declaración informativa se realizará obligatoriamente por medios telemáticos, durante el mes de febrero y contendrá la información correspondiente al año anterior.