Articulo 46 bis se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 46 bis. Obligación de informar sobre el contenido del libro registro de operaciones económicas.
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(NOTA: Artículo suprimido con efectos a partir del 1 de enero de 2024)
1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 39 bis de este Reglamento estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido del libro registro de operaciones económicas a que se refiere dicho artículo.
2. En la misma declaración se deberá informar, en su caso, de las operaciones a las que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento.
3. La presentación de esta declaración informativa se realizará obligatoriamente por medios telemáticos, durante el mes de febrero y contendrá la información correspondiente al año anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 bis (efectos de la supresión hecha por DF. 82/2020)) por DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema BATUZ para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.
(BI de 15-12-2021) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada por DECRETO FORAL 82/2020, de 8 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto Batuz, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
(BI de 10-09-2020) en vigor desde 11-09-2020 - Artículo modificado (46 bis (apdo. 2)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 140/2013, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 21-11-2013) en vigor desde 22-11-2013
