Artículo 46 bis Sistema común del IVA

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El lugar de prestación del servicio de facilitación a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo mediante el uso de una interfaz electrónica, como un mercado, una plataforma, un portal u otros medios similares, será el lugar en el que se haya producido la operación subyacente con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva.

(NOTA: Artículo añadido con efecto a partir del 1 de julio de 2028)

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