Articulo 46 Cabildos insulares
- Norma derogada desde el 30 de junio de 2026. - LEY 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 46.- Formalización de la encomienda.
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1. La encomienda de gestión ordinaria de servicios se formalizará mediante el correspondiente convenio, en el que se recogerá, como mínimo.
a) Las actividades o servicios encomendados.
b) Las condiciones y duración de la encomienda.
c) Las facultades de dirección y control y el órgano u órganos que debe ejercerlas.
d) Los términos de su extinción y resolución.
e) La dotación económica que sea precisa para su normal prestación.
2. Corresponde la suscripción del convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios al titular del departamento que tenga asignada las competencias en la materia correspondiente a las actividades o servicios que se encomiendan, previa autorización del Gobierno de Canarias.
3. Los convenios de encomienda de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.
