Articulo 46 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
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»Artículo 46. Naturalización de ejemplares de fauna silvestre.
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1. La naturalización se podrá realizar sobre especies cinegéticas y piscícolas capturadas conforme a la legislación vigente.
2. La naturalización de ejemplares no incluidas en el apartado anterior requerirá la autorización de la Consejería competente.
3. Las condiciones exigibles a la actividad de taxidermia se regularán reglamentariamente.
