Articulo 46 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 46.- Incompatibilidades.

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1. Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.

2. El desempeño de otra actividad, tanto en el sector público como en el privado, requerirá la previa y expresa declaración de compatibilidad.