Artículo 46. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
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»Artículo 46. Calidad.
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1. De conformidad con el apartado 1 del artículo 220 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, la consellería con competencias en materia de educación promoverá la implantación en los centros del Sistema de formación profesional públicos, sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública, de marcos de calidad internos como parte de un ciclo de mejora permanente. Podrán acudir a sistemas certificadores independientes de gestión de la calidad o a sistemas de evaluación basados en los indicadores generados en el ejercicio de la supervisión por parte de la consellería con competencias en educación.
