Artículo 46. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 46. Adjudicación de viviendas excedentes en el procedimiento de adjudicación directa.
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1. Una vez asignadas las viviendas en un procedimiento de adjudicación directa de una promoción ubicada en un municipio con una población igual o inferior a 20.000 habitantes, las viviendas excedentes serán adjudicadas por el procedimiento de baremación establecido en este Decreto entre las personas demandantes inscritas en los municipios limítrofes a aquel en el que radique la promoción que cuenten con una población igual o inferior a 20.000 habitantes.
2. Será requisito para participar en la adjudicación de estas viviendas estar empadronado o trabajar en alguno de los citados municipios limítrofes, no siendo de aplicación el requisito de estar empadronado o trabajar en el municipio en el que se ubique la promoción de viviendas.
3. Agotado el excedente, la lista de reserva quedará sin efecto una vez finalizado el procedimiento.
