Artículo 46Decreto 6/202...de febrero

Artículo 46.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 46. Autorizaciones a vehículos adaptados

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1. Los ayuntamientos deberán garantizar que al menos un 5 %, o fracción, de los vehículos de arrendamiento con conductor utilizados en sus municipios corresponden a vehículos adaptados, teniendo que cumplir las mismas condiciones exigidas a los taxis. Mientras no se cubra el mencionado porcentaje, únicamente se podrán otorgar nuevas autorizaciones para vehículos adaptados. A estos efectos, los ayuntamientos computarán todas las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en sus municipios.
2. Los vehículos que incorporen las personas físicas o jurídicas titulares de diez o más autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor domiciliados en una isla deberán ser adaptados para personas con discapacidad hasta que cuenten con un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez domiciliados en la misma isla. Se considerarán adaptados para personas con discapacidad los vehículos que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE 26494.
3. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero cuando estén libres de estos servicios podrán prestar toda clase de servicios.