Articulo 46 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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Artículo 46. Hospitalización

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1. Debe potenciarse el tratamiento en la atención primaria de salud o el tratamiento domiciliario de los niños y los adolescentes, con el fin de evitar, siempre que sea posible, su ingreso hospitalario. Si el ingreso hospitalario es necesario, este debe ser lo más breve posible y hay que procurar que tenga lugar en unidades preparadas para niños y adolescentes y evitar la hospitalización entre los adultos.

2. Los niños y los adolescentes hospitalizados tienen derecho a estar acompañados de sus padres y madres, y, en su caso, de los titulares de la tutela o de la guarda, salvo que eso pueda perjudicar u obstaculizar la aplicación de los tratamientos médicos.

3. Los niños y los adolescentes tienen derecho a proseguir su educación en los términos establecidos por el artículo 49 mientras dure su estancia en el hospital.

4. Las administraciones públicas y los responsables hospitalarios deben promover en todos los casos la realización estable y continuada de actividades de juego, culturales y de acompañamiento, adecuadas a la edad de los niños y los adolescentes enfermos, ya sea organizando servicios directamente o mediante convenios con entidades sociales.

5. En todo lo no establecido por el presente artículo deben tenerse en cuenta los derechos reconocidos por la Carta europea de los niños hospitalizados, aprobada por el Parlamento Europeo el 13 de mayo de 1986.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010