Articulo 46 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
Articulo 46 Desarrollo de...empo libre

Articulo 46 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Comunicación y desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo estable de personas participantes

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de una programación periódica y que no tienen un grupo estable de participantes, en el sentido de que el número varía dado que la inscripción está abierta de manera permanente, se tienen que acoger al régimen de comunicación y desarrollo que se indica a continuación.

2. Durante el primer trimestre del año; al principio de cada curso, si se sigue el calendario académico; o en cualquier caso, siempre al menos quince días naturales antes de iniciarse la primera actividad, se comunicará de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común, la relación de las actividades que se llevarán a cabo durante el ejercicio o durante el curso.

3. El director/a o responsable de la programación de las actividades del centro debe estar en posesión del título de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, del certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de alguna de las titulaciones específicas que se detallan en el artículo 51, para ejercer como director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

4. En el momento que se lleve a cabo cada actividad, la persona que es su responsable debe disponer de la documentación y cumplir los requisitos siguientes:

El proyecto educativo, que debe contener una relación de las actividades de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.

Las actuaciones o normas básicas que se deben seguir en caso de emergencia y de accidente de las personas participantes.

La autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la custodia, la tutela o la curatela de cada una de las personas participantes menores de edad. En caso de que esta custodia sea compartida, los datos deben referirse a ambos padres.

La lista de los participantes con la indicación del nombre, la edad, la dirección y el teléfono. En esta lista se incluirá el número del documento de identificación, el nombre y apellidos de las personas participantes en la actividad y de las personas que tienen su custodia, tutela o curatela. En caso de que esta custodia sea compartida, los datos deben referirse a ambos padres. En el supuesto de actividades organizadas por entidades públicas, la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente implica la autorización para verificar los datos personales declarados, salvo que haya una oposición expresa por parte de la persona o personas interesadas, caso en que se ha de aportar el documento correspondiente.

La póliza de seguro de accidentes para los participantes, con las cuantías establecidas en este título.

La póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales, con las cuantías establecidas en este título.

Una relación del nombre y apellidos, los respectivos documentos nacionales de identidad o equivalentes y la indicación de la titulación de las personas responsables de la actividad.

Un certificado negativo de cada uno de los miembros del equipo dirigente, emitido por el Registro central de delincuentes sexuales, que contenga una referencia expresa a no figurar inscrito en él. Este certificado debe estar lo más actualizado posible o debe haberse expedido, como máximo, doce meses antes. Pasados estos doce meses, se debe pedir un nuevo certificado.

5. Pese a lo expuesto en este artículo, si en esta programación anual se prevén actividades de las previstas en el artículo 37, como acampadas, escuelas de verano, colonias, marchas, etc., que cumplen los requisitos generales establecidos, se ha de seguir el régimen de declaración responsable previsto en el artículo 45, y tener el equipo dirigente que se establece en el artículo 48, apartado 2.

Modificaciones