Artículo 46 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 46º.-Ayudas complementarias en barrios degradados y centros urbanos.
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Con carácter complementario a las ayudas estatales previstas en el Real decreto 2066/2008, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en áreas de rehabilitación integral en barrios degradados y centros urbanos en la cuantía máxima siguiente:
a) Hasta el 40 por 100 del presupuesto protegido de la rehabilitación de edificios y viviendas, sin que la subvención media pueda exceder de 5.000 euros por vivienda objeto o, en su caso, resultantes como consecuencia de las actuaciones de rehabilitación.
b) Hasta el 20 por 100 del presupuesto de las operaciones de urbanización y reurbanización siempre que la cuantía resultante no exceda del 20 por 100 de la subvención que corresponda efectivamente como consecuencia del apartado anterior.

