Articulo 46 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
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»Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.
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Los componentes de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.
