Articulo 46 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 46 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 46. Régimen especial de los miembros de la Junta de Gobierno.

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Los componentes de las Juntas de Gobierno que así lo soliciten, y durante su mandato, podrán quedar liberados de la obligación de pertenecer a la asistencia jurídica gratuita y al turno de oficio.