Artículo 46 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 46. Empleo público
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1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, debe adoptar medidas específicas para propiciar y garantizar en los municipios rurales la estabilidad de los profesionales de la Administración pública, especialmente de los ámbitos docente, sanitario y social.
2. La Generalitat de Catalunya debe adoptar medidas específicas para puestos de trabajo de difícil cobertura en municipios rurales. Estas medidas pueden consistir en incentivos administrativos, profesionales o económicos para el personal que lleve a cabo su actividad profesional y justifique el empadronamiento en los municipios rurales, así como en la modificación del importe o estructura de las retribuciones complementarias o en otros incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en estas zonas, de acuerdo con la normativa sobre función pública.
3. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalitat que acrediten el empadronamiento en un municipio rural pueden disponer de un día adicional de teletrabajo a la semana.
