Articulo 46 Función Publica de Asturias -Derogada-
- Quedan suprimidas las referencias al Consejo de la Función Pública Regional; y las menciones a la Escuela de Administración Pública Regional se entenderán hechas al Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". - LEY 4/1991, DE 4 DE ABRIL, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 3/1985, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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»Artículo 46.
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1. La oposición consistirá en la celebración de una o más pruebas selectivas teórico-prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes.
2. Los programas de las pruebas habrán de ser congruentes con los conocimientos exigidos para el desempeño de las funciones asignadas a las plazas que se convoquen.
