Articulo 46 Garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración
Artículo 46. Estándares de calidad en los pliegos
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1. Los pliegos recogerán los estándares de calidad concretos y determinados aplicables en la prestación del servicio. Estos estándares nunca serán menores que los establecidos por la Administración para la prestación del servicio por ella misma de forma directa.
2. El incumplimiento de los estándares de calidad dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el pliego y podrá ser causa de resolución del contrato.
3. Cuando la retribución del contratista sea abonada por la Administración, ésta estará orientada al cumplimiento del contrato mediante la inclusión en los pliegos de cláusulas de variación de precios ligada al cumplimiento de los estándares de calidad y disponibilidad del servicio, y debe determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
4. Los estándares de calidad serán publicados en la web de la entidad contratante y deberán estar a disposición de las personas usuarias del servicio en la forma que se disponga en los pliegos y necesariamente en las instalaciones del prestador del servicio. Se publicará también la identidad del responsable del contrato.
5. Los incumplimientos de los estándares podrán ser reclamados por las personas usuarias en la forma establecida en esta ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.
