Articulo 46 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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»Artículo 46. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros establecerán las normas sobre sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva, incluidas las relativas a la obligación de una entidad constitutiva de declarar y pagar su parte del impuesto complementario o de tener un gasto tributario adicional, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación efectiva. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022