Articulo 46 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 46. Sanciones

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Los Estados miembros establecerán las normas sobre sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva, incluidas las relativas a la obligación de una entidad constitutiva de declarar y pagar su parte del impuesto complementario o de tener un gasto tributario adicional, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación efectiva. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022