Articulo 46 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 46. Préstamo de la documentación
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1. Como norma general, toda documentación de carácter histórico está excluida del préstamo.
2. Solamente se prestarán documentos a las unidades de gestión que las han producido o a los órganos o entidades competentes.
3. El préstamo a otra unidad de gestión diferente a la productora o a la entidad u órgano competente requerirá la autorización expresa de estas.
4. El préstamo se deberá formalizar mediante una solicitud por escrito que irá firmada por el personal responsable de la unidad de gestión solicitante. En el caso de tratarse de documentación electrónica se seguirá lo establecido en la normativa que regula la gestión de los documentos electrónicos de la Generalitat y se utilizarán los sistemas de firma establecidos para tal fin.
5. Mientras la documentación esté en préstamo, se responsabilizará de su custodia y conservación la persona de la unidad de gestión que lo haya solicitado.
