Articulo 46 Infancia y Adolescencia
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Artículo 46. Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

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1. Las administraciones públicas de Andalucía velarán, en el ejercicio de sus competencias, por que se respete el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen de las niñas, niños y adolescentes. Especialmente se tendrán en cuenta aquellas personas menores que se encuentren en situación de vulnerabilidad y en situación de desprotección.

2. En la protección de este derecho se prestará especial cuidado en sus datos personales, siendo exigible un deber de reserva por parte de las personas profesionales que son conocedoras de los mismos en el ejercicio de su función profesional, de las personas acogedoras o de las personas colaboradoras con la Entidad Pública, así como por parte de los medios de comunicación.

3. Quien conozca de la difusión de información o de imágenes personales relativas a niñas, niños y adolescentes, así como de su almacenamiento por parte de medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio que se considere una intromisión ilegítima en este derecho, deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

4, En interés superior del menor, se promoverán campañas de información a las familias ante el uso de vídeos o fotografías de personas menores en internet y redes sociales, a fin de erradicar la mala praxis de compartir la imagen de niñas, niños o adolescentes y que puede dar lugar a malos usos.

5. En los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia, se pondrá especial énfasis en el respeto y la protección de este derecho fundamental de las víctimas y otras personas menores familiares o allegados, incluso en los casos de fallecimiento o desaparición traumática. La difusión de la imagen de la persona o personas menores deberá autorizarse expresamente por sus progenitores o sus herederos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021