Articulo 46 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
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»Artículo 46. Objeto de la licencia.
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1. La persona física o jurídica que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada deberá solicitar al Ayuntamiento, en cuyo término municipal pretenda ubicar dicha actividad, la licencia de actividad clasificada.
2. Son actividades clasificadas las actividades e instalaciones enumeradas en el Anejo 4 de esta Ley Foral.
