Articulo 46 Intervención ... ambiental

Articulo 46 Intervención para la protección ambiental

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Artículo 46. Objeto de la licencia.

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1. La persona física o jurídica que pretenda la implantación, explotación, traslado o modificación sustancial de una actividad clasificada deberá solicitar al Ayuntamiento, en cuyo término municipal pretenda ubicar dicha actividad, la licencia de actividad clasificada.

2. Son actividades clasificadas las actividades e instalaciones enumeradas en el Anejo 4 de esta Ley Foral.