Artículo 46 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 46. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 46. Profesorado ayudante.

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Las universidades públicas podrán contratar profesorado ayudante, de entre quienes se encuentren preinscritos o inscritos en los estudios de doctorado, cuando se constate la necesidad docente estructural en su ámbito o área de conocimiento, con la finalidad principal de completar la formación docente e investigadora de dichas personas dentro de la planificación estratégica plurianual de dotación de plazas de personal docente e investigador y la planificación de la carrera académica. La duración máxima de este contrato será de cuatro años, con el objeto de la estabilización, y la dedicación docente de este profesorado será de 120 horas anuales, en igualdad de condiciones con los contratos predoctorales. En todo caso, la contratación estará condicionada a la efectiva matriculación y permanencia en el programa de doctorado.