Artículo 46. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 46. Planes de gestión de especies cinegéticas.
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1. Los planes de gestión de especies tienen como finalidad el establecimiento de objetivos y criterios generales, así como la armonización de la planificación para la gestión cinegética de determinadas especies o grupos de especies.
2. Son aprobados previo informe a la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, para aquellas especies que, por su importancia cinegética, situación poblacional u otras peculiaridades resulte oportuno establecer acciones, criterios, orientaciones o recomendaciones a escala autonómica.
3. En la orden de aprobación se establecerá cuáles de sus determinaciones tendrán carácter estratégico y orientador, sin efectos normativos, y cuáles otras serán de obligado cumplimiento.
