Articulo 46 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
Vigente
1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.
2. El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (apdo. 2)) por Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y demedidas en materia de Función Pública.
(BORM de 30-06-2012) en vigor desde 30-06-2012 - Artículo modificado por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(BORM de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011