Articulo 46 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.

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1. Con efectos de 1 de enero de 2011 los altos cargos dejarán de percibir las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el párrafo segundo del artículo 2 del Decreto 69/1997, de 10 de octubre.

2. El Consejo de Gobierno aprobará un decreto sobre el régimen de las comisiones de servicio de los altos cargos, excepto miembros del Consejo de Gobierno, y que regulará, asimismo, el del personal directivo de las entidades integrantes del sector público regional.

Modificaciones