Articulo 46 Medidas fiscales, financieras y administrativas
Artículo 46. Modificación de la Ley 19/2005
1. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña, con el siguiente texto:
"4. El Instituto Geológico de Cataluña, en el desarrollo de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades que dependen de esta o están vinculados a la misma, y que tienen la consideración de poderes adjudicadores, al efecto de lo establecido por el artículo 4.1.n de la Ley del Estado 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público. En consecuencia, el Instituto Geológico de Cataluña está obligado a llevar a cabo, en el ámbito de las funciones establecidas por la presente ley, los encargos que le formulen los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes integrados en su sector público. Las relaciones del Instituto Geológico de Cataluña con los departamentos y los entes o entidades de los cuales es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante encargos."
2. Se añade un nuevo artículo, el 20 bis, a la Ley 19/2005, con el siguiente texto:
"Artículo 20 bis. Actuación como medio propio
"1. El Instituto Geológico de Cataluña, en su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, articula las relaciones con los departamentos de la Administración de la Generalidad y los entes, los organismos y las entidades que dependen de esta o que están vinculados a la misma, mediante encargos que no tienen naturaleza contractual. Los encargos tienen que incluir, como mínimo, el alcance correspondiente, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
"2. El Instituto Geológico de Cataluña no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los entes respecto de los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Geológico de Cataluña la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
"3. El Gobierno debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las diferentes actividades del Instituto Geológico de Cataluña y las condiciones básicas de ejecución de estas actividades."

