Articulo 46 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Articulo 46 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 46. Modificación del Decreto ley 5/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público

Vigente

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Se modifica el apartado 6 del artículo 31 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que queda redactado del siguiente modo:

«31.6. La atribución temporal de funciones de personal con vinculación preexistente en otros departamentos o entidades públicas requiere la autorización de la persona titular de la secretaría general del departamento o responsable de personal de la entidad de adscripción a efectos de no afectar a la normal prestación del servicio.

»La atribución temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral temporal solamente puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios, y en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022