Articulo 46 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Articulo 46 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma

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Artículo 46. Ayudas a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo de la Palma para la prevención y mitigación de daños a la biodiversidad y el patrimonio natural.

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1. A fin de desarrollar las actuaciones de identificación y predicción de los daños a la biodiversidad y al patrimonio natural ocasionados por la erupción del volcán, y la definición y ejecución de las actuaciones necesarias para su mitigación o restauración, se conceden dos subvenciones directas, una a la Comunidad Autónoma de Canarias y otra al Cabildo de La Palma, por los importes máximos que se establecen en el apartado 5, para la realización de los proyectos que se determinen en las resoluciones de concesión, en el ámbito de las actuaciones que se prevén en el apartado 3.

Las entidades beneficiarias de ambas subvenciones son la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma, sin perjuicio de que, en ambos casos puedan ejecutar los programas y proyectos objeto de la subvención por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Dichas subvenciones se autorizan atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones, en el ámbito competencial de cada administración beneficiaria, que hayan sido desarrolladas desde la fecha de la erupción del volcán hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogable por un año:

a) Actuaciones de predicción y prevención de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad que puedan derivarse directamente o inducirse por el proceso de erupción volcánica.

b) Actuaciones de identificación y seguimiento de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

c) Definición y ejecución de acciones necesarias para la mitigación o compensación de afecciones al patrimonio natural y la biodiversidad derivadas directamente o inducidas por el proceso de erupción volcánica.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y su importe en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

3. La concesión de cada subvención se realizará mediante resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que se dictarán previa presentación, por parte de cada entidad beneficiaria, de los correspondientes programas de actuaciones y presupuesto desglosado, así como una declaración responsable por la cual acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cada resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este artículo.

5. Estas subvenciones de concesión directa por importe de hasta 12 millones de euros en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de hasta 3.300.000 euros en el caso del Cabildo de la Palma se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite en el presupuesto del servicio 11 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Resto Demográfico, en los correspondientes conceptos presupuestarios que se habiliten de manera específica en el programa 456C.

6. Cada propuesta de pago de las subvenciones se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la correspondiente resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tanto la Comunidad Autónoma de Canarias como el Cabildo de La Palma quedan exoneradas de la constitución de garantías por su condición de Administración Pública.

7. Las justificaciones se realizarán, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante las remisiones de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de las administraciones beneficiarias, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

8. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

9. Cada subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de La Palma deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021