Articulo 46 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
Articulo 46 Medidas de so... económico

Articulo 46 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 46. Condiciones fiscales de las Entidades Locales incluidas en el artículo 39.1.b).

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1. Las Entidades Locales que se encuentren en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.1.b) deberán presentar un plan de ajuste que incluya las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento futuro de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, período medio de pago a proveedores, así como un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre.

El mencionado plan de ajuste debidamente aprobado por el pleno e informado por el interventor local será comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que podrá requerir las modificaciones del plan de ajuste que considere necesarias.

2. La formalización de todas las operaciones de crédito a largo plazo requerirán autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Entidad Local que, en su caso, se otorgará teniendo en cuenta los criterios previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014