Artículo 46 de medidas ur...de mercado

Artículo 46 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 46. Modificación de la Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo asesor de archivos de la Comunitat Valenciana

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La Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo asesor de archivos de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Naturaleza

El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana es un órgano consultivo en materia de archivos adscrito a las consellerias competentes en materia de archivos.»

Dos. Se modifican las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 2, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 2. Funciones

1. El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana tiene la misión de prestar su asistencia y concurso a las personas titulares de las consellerias a las que está adscrito en cuantos asuntos y actividades en materia de archivos estime pertinente someter a su parecer. Particularmente, podrá ser consultado en los asuntos siguientes:

a) La planificación general que, en materia archivística de la Comunitat Valenciana, anualmente elabore las consellerias competentes en materia de archivos dentro de su ámbito de competencias.

[...]

d) Cualquier otro asunto que, en materia de archivos, las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos estimen conveniente someter a su consideración.

[...].»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Composición

El Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana está integrado por:

- Presidencia: quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de archivos históricos.

- Vicepresidencia: quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia de hacienda.

- Secretaría: quien ejerza la titularidad de la dirección general competente en materia de archivos históricos, con voz y voto.

- Ocho vocales: libremente designados por las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos, a propuesta de las direcciones generales competentes en materia de archivos, entre personas de especial competencia en la materia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Al menos dos de los ocho vocales serán archiveros.

Los cargos del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana no tienen remuneración económica sin perjuicio del derecho de los mismos al abono de las indemnizaciones por asistencia que legalmente estén establecidas, según el artículo 4 de la Orden 14 de junio de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de creación del Consejo Asesor de Archivos.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 7, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 7. Nombramiento de los vocales

1. El nombramiento de los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana corresponderá, mediante la resolución, a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de archivos. La propuesta la harán las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de archivos.

[...]

5. Las vacantes que se produjeran entre los vocales del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana por causa de muerte, incapacidad, renuncia, cese u otros motivos, serán puestas en conocimiento de las direcciones generales competentes en materia de archivos para que proceda a designar nuevo vocal, dentro del plazo máximo de cuatro meses desde que se hubiera producido el hecho causante.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 8. La secretaría

1. La designación y cese de la secretaría del Consejo Asesor de Archivos de la Comunitat Valenciana se realizará por resolución del titular de la conselleria competente en materia de archivos históricos. En los supuestos de suplencia temporal, desempeñará su cargo el personal funcionario que ocupe el puesto de jefatura de servicio competente en materia de archivos históricos y, en su ausencia, cualquier otro personal funcionario de titulación superior de la dirección general competente en materia de archivos históricos.

[...].»