Articulo 46 Memoria Histórica y Democrática de Euskadi
Artículo 46. Régimen jurídico.
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1.- Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este capítulo, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2.- La potestad sancionadora, con respecto a las infracciones tipificadas en esta ley, se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas o norma autonómica que en el futuro pudiera sustituirla, y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en esta materia, constituida por las leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Serán responsables como autoras de los hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen las conductas contrarias a esta ley tipificadas en ella, bien por sí mismas o por medio de otra de la que se sirvan como instrumento.
Igualmente serán consideradas autoras de la infracción las personas que cooperen en su ejecución con un acto sin el cual esta no se habría efectuado, y las que incumplan el deber, impuesto por una norma de rango legal, de impedir la comisión de la infracción por otra persona.
4.- Cuando los hechos constitutivos de la infracción sean realizados o atribuidos a la actuación conjunta de varias personas, responderán solidariamente de la infracción cometida y de la sanción que en su caso se imponga. No obstante, cuando la sanción sea de carácter pecuniario y resulte posible, se individualizará su cuantía en función del grado de participación de cada persona responsable.
