Articulo 46 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 46. Inscripción de la fusión.

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1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente.

2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009