Articulo 46 Municipios
Articulo 46 Municipios

Articulo 46 Municipios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46.- Funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los consejos de barrio son órganos de participación vecinal que proponen a la corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación.

2. Cuando la corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al consejo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015