Articulo 46 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea
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»Artículo 46. Diseño de estructuras del espacio aéreo
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Los Estados miembros velarán por que las estructuras de espacio aéreo sean convenientemente diseñados, inspeccionados y validados antes de que las aeronaves puedan desplegarlos y utilizarlos, con arreglo a las normas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 44, apartado 1, letra b).
