Articulo 46 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.
Artículo 46. Evaluación de la calidad.
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Copiloto jurídico
1. La evaluación de la calidad de las acciones formativas y de los centros y entidades de formación será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de las actuaciones de seguimiento y control y de los cuestionarios de evaluación de la calidad, plasmándose los resultados de dicha evaluación en los correspondientes Informes de evaluación de la calidad.
La evaluación de la calidad de las prácticas profesionales no laborales será realizada por las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de la tutorización de las prácticas y de los cuadernos de prácticas.
2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la evaluación de la calidad de la formación.

