Articulo 46 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 46.
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1. Los distintos componentes del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán rendir anualmente sus cuentas a la Cámara de Cuentas en los plazos siguientes:
La Cuenta General de la Junta de Andalucía deberá presentarse antes del treinta de septiembre del año siguiente al ejercicio económico al que se refiera.
Las Cuentas Generales de cada una de las Corporaciones Locales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.
Las Cuentas Generales de las Universidades Públicas deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos Consejos Sociales y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes al ejercicio económico de que se trate.
Igualmente deberán presentarse dentro del mes siguiente a su aprobación y, en todo caso, antes del treinta de septiembre, las Cuentas Generales de los restantes organismos, entidades o instituciones no mencionadas expresamente en las letras anteriores.
2. Se adjuntarán, además, los documentos de contabilidad financiera que integran las cuentas anuales regulados en el P.G.C.P. de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, y entes instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, es obligación de todos los órganos y entidades integrantes del sector público de Andalucía remitir, en el plazo máximo de tres meses desde su formalización, copia certificada de los contratos que celebren por los importes y según los tipos establecidos a tal efecto en la Ley de Contratos del Sector Público. En el mismo plazo y condiciones, deberán comunicar las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos y extinción de los contratos de referencia.
