Articulo 46 Patrimonio Cultural Cántabro

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Artículo 46. Impacto o efecto ambiental.

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1. La Consejería de Cultura y Deporte habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgos de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria. Entre ellas, habrán de ser incluidas todas las figuras relativas al planeamiento urbanístico.

2. Una vez informada, la Consejería de Cultura y Deporte habrá de establecer aquellas medidas protectoras y correctoras que considere necesarias para la protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.

3. En la tramitación de todas las evaluaciones de impacto ambiental, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente solicitará informe de la Consejería de Cultura y Deporte e incluirá en la declaración ambiental las consideraciones y condiciones resultantes de dicho informe.