Articulo 46 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 46. Funciones.
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Son funciones de las Cofradías de Pescadores.
a) Actuar como órganos de consulta de las Administraciones públicas competentes y ejercer las funciones que les encomienden la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
b) Prestar servicios a sus miembros y representar y defender sus intereses.
c) Administrar los recursos propios de su patrimonio.
