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Articulo 46 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 46. Criterios de localización de nuevos proyectos comerciales

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1. Los nuevos proyectos comerciales únicamente se pueden situar en suelo urbano o urbanizable, conforme a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de julio, del Consell.

2. La localización de los nuevos proyectos comerciales debe atender a los criterios establecidos en el artículo 32 de esta norma y considerar, como principal condicionante, la conservación de los valores ambientales, paisajísticos, económicos, sociales y culturales de la infraestructura verde y de la integridad de sus procesos. Así mismo, el desarrollo de nuevo suelo de usos comerciales se debe ajustar a las directrices establecidas en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a los criterios establecidos en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de julio, del Consell.

3. Se consideran sensibles para la implantación de proyectos comerciales las siguientes localizaciones que, aunque situadas en suelo urbano o urbanizable, precisan de una mayor atención sobre las decisiones relacionadas con la autorización comercial:

a) Ámbitos protegidos o en los que se establezcan limitaciones a los usos comerciales a través de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, los planes de acción territorial, las directrices de ordenación comercial o los planes de acción comercial.

b) Las situadas fuera de las tramas urbanas consolidadas.

c) Las situadas en la franja rural del territorio valenciano, excepto en los municipios del Sistema nodal de referencia comercial.

d) Las situadas en terrenos reclasificados de suelo no urbanizable que posibiliten un uso dominante terciario comercial.

e) Las situadas en zonas en las que puede existir riesgo para las personas o los bienes, y especialmente, riesgos de inundación, sísmico y de incendio forestal.

f) Los situados a menos de 500 metros de suelos protegidos por la legislación ambiental.

g) Los corredores ecológicos o funcionales incorporados a la Infraestructura verde.

h) Las que pueden alterar paisajes de alto valor, especialmente los paisajes de relevancia regional de la Comunitat Valenciana.

i) Los situados a menos de 1.000 metros de distancia del límite del dominio público marítimo terrestre.

j) Los ámbitos declarados como áreas comerciales saturadas.

k) Las áreas especializadas en actividades económicas a transformar en las que se pretendan desarrollar estrategias de estabilización, reducción u obsolescencia.

l) Los parques empresariales y polígonos industriales separados del ámbito urbano, cuando el proyecto comporte más de 1.000 metros cuadrados de superficie comercial.

m) Las que se localicen en conjuntos históricos protegidos.

n) Las que puedan afectar a inmuebles declarados como Bienes de interés cultural con declaración individualizada o bienes catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable.

4. Los ayuntamientos pueden establecer restricciones a la instalación de establecimientos comerciales en las localizaciones sensibles indicadas en el punto anterior. De igual forma, pueden exigir el cumplimiento de condiciones específicas que minimicen su impacto medioambiental, paisajístico o sobre el patrimonio cultural.

5. Los ayuntamientos pueden autorizar directamente la implantación de establecimientos comerciales en las localizaciones sensibles indicadas en los apartados b), e), i), j) y l) del punto 3, ya que los proyectos no necesitan de autorización autonómica, siempre que en el expediente quedan acreditadas, al menos, las circunstancias que se indican a continuación:

a) Fuera de la trama urbana consolidada se debe valorar que el proyecto incluya modelos de movilidad sostenible, y que no se generen problemas de seguridad o riesgos ambientales.

b) Cuando pueda existir riesgo para las personas o los bienes, y especialmente, riesgos de inundación, sísmico y de incendio forestal, se estará al cumplimiento de la normativa sectorial respectiva.

c) Cuando esté situado a menos de 1.000 metros de distancia del límite del dominio público marítimo terrestre, se debe valorar positivamente si se trata de una localización situada en trama urbana con predominio de usos residenciales y/o terciarios.

d) Si se localiza en ámbitos declarados como áreas comerciales saturadas, se ha de valorar si la declaración incluye condiciones especiales que permitan su autorización o si incluye otras acciones especiales que se hayan ejecutado, pero no se ha procedido a modificar la declaración como área comercial saturada, o si las mismas están pendientes de ejecutar y el proyecto incluye las soluciones previstas en la declaración como área comercial saturada.

En el supuesto de que hayan desaparecido parcialmente algunas de las circunstancias que motivaron la declaración como área comercial saturada, el ayuntamiento tramitará la autorización comercial y posteriormente iniciará el procedimiento establecido en el artículo 26.

e) Si se localiza en parques empresariales y polígonos industriales separados del ámbito urbano, se tiene que valorar positivamente que el proyecto incluya modelos de movilidad sostenible, y que no se generen problemas de seguridad o riesgos ambientales.