Articulo 46 Plan para Derecho a la Vivienda
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Artículo 46. La calificación definitiva

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1. Las personas o entidades promotoras han de hacer la solicitud de calificación definitiva de viviendas con protección oficial de nueva construcción en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras, y han de adjuntar la documentación siguiente:

a) Licencia municipal de obras, en caso de no haberla presentado previamente.

b) Proyecto de ejecución final, que deberá detallar con exactitud todas las obras realizadas, preferentemente en formato digital.

c) Certificado final de obra y habitabilidad.

d) Justificación de haber inscrito la escritura de declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

2. En el supuesto de solicitud de calificación con protección oficial de viviendas existentes con cédula de habitabilidad vigente de acuerdo con la previsión de las letras b), c) y d) del artículo 41, se ha de adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante en caso de que en la solicitud no se autorice la consulta y la comprobación de los datos identificativos del solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.

b) Certificado del Registro de la Propiedad acreditativo de la titularidad de las viviendas y de la inexistencia de cargas y gravámenes que impidan su uso.

c) Número de identificación de las cédulas de habitabilidad.

d) Informe técnico que acredite la solidez y el funcionamiento correcto de las instalaciones generales del edificio donde está ubicada la vivienda.

e) Informe técnico que acredite la superficie útil de las viviendas, distinguiendo la interior del exterior; de las habitaciones y de los anexos.

f) Plano de la distribución interior de las viviendas, y de la planta de acceso.

g) Fotografía de la fachada.

3. La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante el personal técnico adscrito a los órganos competentes, debe comprobar que las obras cumplen con la normativa de habitabilidad y que la obra acabada se adecua al proyecto de ejecución final. También puede inspeccionar las obras en curso en cualquier momento de su ejecución.

4. Los órganos competentes de la Agencia de la Vivienda de Cataluña han de resolver sobre la solicitud de calificación definitiva en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación, siempre que se haya presentado la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se dicte la resolución de concesión, la calificación definitiva se considera otorgada por silencio administrativo.

En la resolución de otorgamiento de la calificación definitiva se han de hacer constar la identificación del promotor, el emplazamiento del edificio y los datos registrales; la identificación y titulación de la persona que firma el certificado de habitabilidad; el número de viviendas, la superficie útil de las viviendas, de las habitaciones y de los anexos; las estancias y espacios que componen la vivienda y el umbral máximo de ocupación; la fecha de la calificación provisional y de finalización de las obras, si procede; el periodo de duración del régimen de protección y las limitaciones a las que están sujetas las viviendas; el precio de venta y la renta máxima inicial, así como otros aspectos que deban constar por aplicación de las normas vigentes.

Las personas o entidades promotoras de las viviendas con protección oficial han de inscribir la calificación definitiva en el Registro de la Propiedad.

5. Las personas adquirentes o adjudicatarias de viviendas con protección oficial que no obtengan la calificación definitiva por una causa imputable a las personas o entidades promotoras pueden resolver el contrato o título de adjudicación con la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, revalorizadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. También pueden solicitar, en el plazo de tres meses desde la denegación de la calificación definitiva, una nueva calificación a su favor, con el compromiso de acabar las obras o enmendar las deficiencias que han impedido la obtención de la calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014